Potencia: 100W-1000W
T° Color: 3000°K
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La norma propuesta tiene como objetivo principal regular las emisiones de alumbrado exterior para prevenir la contaminación lumínica. Esto se realiza con el propósito de proteger la calidad astronómica de los cielos nocturnos, la salud de las personas y la biodiversidad, especialmente en las Áreas de Protección Especial especificadas en la normativa. La aplicación de esta norma abarcará todo el territorio nacional.
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1.La norma se extiende a todo Chile.
2. Todas las luminarias deben instalarse en ángulo recto no mayor a 90°, sin inclinación alguna, de esta forma se evitará cualquier radiación de luz hacia el hemisferio superior.
3. La ley restringe el nivel de luminancia sobre la calzada, la cual no puede exceder más del 20%.
4. Predomina el uso de luz cálida sobre la luz fría en la iluminación exterior.
5. Se acota el contenido de luz azul ultravioleta, reduciendo la luminancia de un 15% a un 7% en todo el país.
La luz blanca fría no cumple con la normativa del Decreto Supremo 43, la luz que aplica a este tipo de decreto es la luz cálida, amarilla.
La normativa define diversos términos relacionados con el alumbrado de exteriores, como alumbrado peatonal, deportivo, vehicular, industrial, ornamental y publicitario.
Áreas Astronómicas, Áreas de Protección Especial y Áreas de Protección para la Biodiversidad, con medidas específicas para la protección de especies amenazadas en estas áreas. La normativa también aborda la calidad astronómica de los cielos nocturnos y la importancia de preservarla.
Sí, la ley estipula que debe hacer el cambio del equipo en 2 años a partir de su entrada en vigencia.
En el año 2016.
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